Abogados

Contamos con una amplia y dilatada experiencia profesional en el ámbito del derecho de familia y canónico, siendo especialistas en las repercusiones fiscales y económicas. Solicita información.


  • Asesoramiento jurídico: Estudio jurídico Intrapenitenciario y extrapenitenciario, hará valer el derecho de nuestros clientes acusados ante el Juzgado o Tribunal.
  • Permisos de salida: son una excarcelación temporal de la persona presa. Existen los permisos de salida ordinarios y los extraordinarios. Los permisos Ordinarios se conceden para preparar su vida en libertad. Los permisos extraordinarios no solo los pueden disfrutar los que estén en segundo o tercer grado; también se pueden conceder a los presos preventivos y a los que están en primer grado (régimen cerrado).
  • Libertad Condicional: Es la última fase del cumplimiento de la condena y se llama también “cuarto grado”. Esta fase permite al condenado cumplir lo que le queda de pena en libertad, siempre y cuando no cometa ningún delito y además cumpla todos aquellos requisitos adicionales de conducta que se le puedan imponer. Existen varias clases de libertad condicional: la genérica, el adelantamiento, la especial para personas con más de 70 años, la especial para personas enfermas graves y la especial para extranjeros.
  • Calificación de Grado: Las personas que cumplen penas de prisión están separadas y clasificadas en grados. El primer grado se denomina régimen cerrado y es el más estricto; el segundo grado es el régimen ordinario y el tercer grado es el régimen abierto. El último paso antes de la vuelta a la libertad es la libertad condicional. A los presos preventivos se les clasifica por defecto el régimen ordinario.
  • Régimen disciplinario penitenciario: formado por un conjunto de normas encaminadas a mantener un ambiente adecuado para el tratamiento y la seguridad del establecimiento. El incumplimiento de estas normas puede conllevar sanciones que pueden ser muy graves, graves y leves. Estas sanciones pueden ser recurridas ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Defendemos cualquier sanción disciplinaria.
  • Ejecuciones hipotecaria: se denomina a un procedimiento Ejecutivo a través del cual se ordena la venta de un bien inmueble que está gravado con una hipoteca por incumplimiento del deudor de las obligaciones garantizadas con la hipoteca. Hoy en día, hay muchos préstamos hipotecarios realizados en una entidad bancaria, la cual ha sido absorbida o con cesiones por otros bancos o fondos, entendemos que estas cesiones han producido un perjuicio al demandado y luchamos para defenderlo.
  • Hipoteca Multidivisa: es un producto financiero que se comercializó entre el 2004 y el 2008, vinculados a los Préstamos Hipotecarios a su pago en otras monedas (yenes o francos suizos y NO en euros). La fluctuación de estas divisas supone que las mensualidades de su Hipoteca varía el importe total de la deuda que se tiene con el banco. Existe un camino legal para recuperar el dinero pagado en exceso.
  • Gastos hipotecarios: Un Préstamo Hipotecario tiene asociados unos gastos de formalización cuales son gastos de notaría, Registro de la Propiedad o actos jurídicos documentados. Los Bancos siempre han cargado estos gastos de manera ilegítima a los clientes. El TRIBUNAL SUPREMO ha establecido que las cláusulas de los préstamos hipotecarios que obligan a los consumidores a pagar todos los gastos de constitución de hipotecas son nulas.
  • Cláusula Suelo: esta cláusula establece el mínimo de intereses que tendrá que pagar el consumidor a su banco. Es la forma que tienen las entidades de garantizarse unos ingresos mínimos. La mayoría de escrituras Hipotecarias suscritas en España son de interés variable. Un interés que fluctúa en función del tipo de referencia elegido, en la mayoría de los casos es el Euribor; a este interés hay que sumarle el diferencial que se fija en el momento de la firma que puede verse afectado por los productos que contratemos con nuestro banco. EL TRIBUNAL SUPREMO declaró nula la cláusula suelo por falta de transparencia -Sentencia del 25 de marzo de 2015- en la que Decretaba que la nulidad tiene efectos retroactivos limitados hasta la fecha del 9 de mayo de 2013. El mismo TRIBUNAL SUPREMO, mediante sentencia del 24 de febrero de 2017, dio un giro a lo decretado hasta el momento, adoptando la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 21 de diciembre de 2016 y obligando a la banca a devolver lo cobrado por dicha cláusula en su totalidad desde el momento de la firma del préstamo. La mayoría de jurisprudencia entiende que la cláusula suelo es acción de nulidad por abusiva y falta de transparencia.
  • Reclamación indemnización al consumidor: La comisión Europea ha determinado en su informe al TRIBUNAL DE LA UNIÓN EUROPEA de 9 de Agosto de 2019 la posibilidad de que los consumidores puedan solicitar indemnización por daños morales, cuando hayan sufrido la imposición de cláusulas abusivas, gastos de apertura y productos financieros complejos.
  • Reclamación IRPH: Es un índice oficial, elaborado por el BANCO DE ESPAÑA y calculado según la media de los tipos de interés de los créditos hipotecarios concedidos por los bancos, este índice fue utilizado en muchas hipotecas durante el año 2004. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) dictaminó en su Sentencia de 3 de Marzo de 2020 que el IRPH, debe ser analizado por los juzgados asegurándose el carácter claro y comprensible del mismo en el contrato de préstamo hipotecario. En el caso en que dicha cláusula no sea transparente, debe ser declarada nula por abusiva.
  • Tarjetas Revolving: Son tarjetas en las que sólo se puede realizar el PAGO APLAZADO; este pago se aplaza con sus correspondientes intereses, es un crédito que se renueva automáticamente a su vencimiento mensual (línea de crédito permanente). El cliente reembolsa su cuota mensualmente, ésta vuelve a estar disponible para UTILIZARLA DE NUEVO. La entidad no Informa al cliente de las consecuencias ni de los intereses que se deben pagar, pudiendo llegar hasta el 27%. El TRIBUNAL SUPREMO se ha pronunciado sobre las mismas, estableciendo que los INTERESES son abusivos en base a la Ley de la Usura.
  • El Derecho Mercantil es la rama del derecho privado que regula la relación de actos de comercio.
  • Mediador concursal: Profesional que debe impulsar las negociaciones, por lo que trabaja en garantía de las mismas. El nombramiento del mediador concursal depende del Notario, que lo propone para tramitar el procedimiento. Posteriormente el mediador debe aceptar su cargo, momento desde el cual, inicia sus actuaciones para facilitar el acuerdo entre deudor y acreedor.
  • Ley de la segunda Oportunidad o concurso de acreedores de personas físicas, es un procedimiento judicial en el que el deudor, la familia, interpone una demanda ante el Juzgado para solicitar AUXILIO JUDICIAL. Con esta declaración (siempre bien documentada) paraliza las reclamaciones de todos los acreedores, así como los intereses de la misma. Los Bancos no pueden interponer ninguna demanda ya que se encuentran en situación de suspensión de pagos. Una vez declarado el concurso o quiebra en el juzgado, solicitamos que de los ingresos familiares que se estipule por el juzgado una cantidad fija mensual para atender a las necesidades básicas del día a día, el resto o sobrante del importe queda retenido para llegar a un acuerdo con sus acreedores.
  • Concurso de Acreedores: Tras la crisis en la que nos encontramos, muchos empresarios se ven obligados a cerrar sus empresas, Para volver a emprender. La única solución es el CONCURSO DE ACREEDORES en el que se disuelve la sociedad insolvente, sin que suponga la finalización de la iniciativa empresarial del futuro. El concurso de acreedores es un proceso legal que se produce cuando una persona Jurídica se encuentra en situación de insolvencia, no pudiendo hacer frente al pago de todas sus deudas. Es una herramienta que puede ser definitiva para no presentar la quiebra definitiva, puede ser una solución inmediata e incluso la salvación de su situación. Como empresario se gana tiempo para regularizar su situación y los acreedores obtienen un trato igual en el cobro de los créditos.
  • Contratos Mercantiles: Asesoramos en la redacción de cualquier tipo de contrato mercantil, así como en su revisión.

Escríbenos o llámanos al 650 88 80 81


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