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La función pericial

El concepto de perito se utiliza popularmente con mucha frecuencia para referirse a un conjunto heterogéneo de profesionales que se etiquetan de la misma forma pero qué, realmente tiene una consideración y una actuación diferente en función de su características.

Como Director y responsable de la figura de peritos judiciales de AIF, la formación que realizamos es de variadas especialidades, y para ejercer como perito de AIF es necesario haber superado la formación especifica de la especialidad.

La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil intenta realizar también una concreción de la figura pericial. La definición de perito que proporcionará la ley puede extraerse de forma somera de los siguiente artículos:

Artículo 335 objeto y finalidad del dictamen pericial.

Artículo 340 condiciones de los peritos. El perfil del perito como profesional, al margen de su especialización técnica, debe tener un perfil adecuado a la trascendencia que tendrá las opiniones que suscriba. Éste se desglosa en una serie de características necesaria que aporta credibilidad y seguridad a su actuación:

Amplia formación, conocimiento y experiencia sobre la materia de la que se trate. Título oficial, cuando exista, que le acredite para ejercer sus funciones y experiencia demostrable.

Cuando no exista formación reglada relacionada con la materia objeto de estudio, deberá acreditarse formación específica no reglada. Cuando esto tampoco sea posible, deberá acreditarse amplia experiencia en el campo concreto.

No existe un colegio universal y común para todos los diferentes tipos de peritos. existen determinados profesionales que cuentan con un colegio oficial reconocido.

Peritaje Judicial por designación del tribunal

El solicitante, habitualmente una de las partes, requiere al Juzgado la designación de un perito para elaborar un dictamen. el Tribunal deberá seleccionar, preferiblemente por insaculación, un perito de los que se encuentre inscrito en la lista judiciales para intervenir en procesos en que se requiera su competencia y se le comunicará a este. El perito tendría que acudir al Juzgado a revisar la documentación y aceptar el cargo, siempre que no tenga incompatibilidad y se considere capaz de asumirlo. Podrá solicitar una provisión de fondos económica para abordar el caso, en los TRES días siguientes a su nombramiento. Es comúnmente afectado qué, aunque el perito pueda presentar una liquidación final, se solicite el importe total del dictamen.

El Juzgado, si el Letrado de Administración de Justicia la considera pertinente, comunicará al solicitante del informe el importe de la provisión de fondo y éste dispondrá de cinco días para hacer efectivo el abono.